Art. 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del equipo del REUE

En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 7 Privilegios e inmunidades del REUE y del equipo del REUE Se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda, los privilegios, inmunidades y otras garantías relacionados con el REUE y su equipo que sean necesarios para el desempeño y buen funcionamiento de su mandato. Los Estados miembros y la Comisión prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
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