Art. 2

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 2 En caso de que los datos recogidos en el informe que presentó Austria a la Comisión el 16 de octubre de 2024 para su reconocimiento sufran cambios que puedan afectar a su exactitud y, en consecuencia, a la base de la presente Decisión, este país notificará inmediatamente a la Comisión dichos cambios. Los servicios de la Comisión evaluarán los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando los datos exactos necesarios para su reconocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:387:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil