Art. 1

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 1 Se reconoce que el informe que presentó Austria a la Comisión el 16 de octubre de 2024 contiene datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de trigo, centeno, cebada de invierno, cebada de primavera, tritical, colza, maíz en grano, girasol, soja, remolacha azucarera, patata y ensilado de maíz que se producen habitualmente en regiones NUTS 2 de Austria, con arreglo al artículo 31, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. En el anexo se incluye el resumen de los datos del informe.
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