Art. 9
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión en la región o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico al REUE y su personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:404:oj#art-9