Art. 7
Privilegios e inmunidades del REUE y de los miembros de su personal
En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y de los miembros de su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías relacionadas con el REUE y el personal de su personal que sean necesarios para la realización y el buen funcionamiento de su mandato se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
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