Art. 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de los miembros de su personal

En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 7 Privilegios e inmunidades del REUE y de los miembros de su personal Los privilegios, inmunidades y otras garantías relacionadas con el REUE y el personal de su personal que sean necesarios para la realización y el buen funcionamiento de su mandato se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:404:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil