Art. 1

En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 3, apartado 1, se modifica como sigue: a) en la letra b) se suprime la palabra «o»; b) se añaden las letras siguientes: «d) que contribuyan a la infracción de la prohibición de elusión de las disposiciones de la presente Decisión o que frustren significativamente de otro modo dichas disposiciones, o e) sean personas físicas asociadas a las personas a que se refieren las letras b), c) o d).». 2) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 2026.». 3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2025:385:oj#art-1

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