Art. 3
En vigor desde 20 feb 2025
Artículo 3
Hungría aplicará las medidas aplicables a otras zonas restringidas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las áreas que se establecen en el anexo II de la presente Decisión y con arreglo a las fechas que en él figuran.
Cuando se conceda una excepción a la prohibición de trasladar ovinos y caprinos de las zonas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión a un destino situado fuera de dichas zonas, la autorización de tales desplazamientos deberá cumplir también las condiciones establecidas en el artículo 2, apartados 2, 3 y 4, de la presente Decisión.
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