Art. 44

Entrada en vigor

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 44 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anexos III a X y XII a XV serán aplicables a partir del … [cuarenta meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento], y los anexos I, II, XI y XVI serán aplicables a partir del … [seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento].
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