Art. 43

Derogación

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 43 Derogación Queda derogado el Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, los anexos III a IX y XII a XV quedan derogados con efectos a partir del … [cuarenta meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento], y los anexos I, II y XI quedan derogados con efectos a partir del … [seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento]. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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eli:dec:2025:492:oj#art-43

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