Art. 35
Transferencia de residuos acondicionados
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 35
Transferencia de residuos acondicionados
Los operadores presentarán, electrónicamente, a más tardar el 31 de enero, informes anuales sobre:
a)
los envíos o exportaciones de residuos acondicionados a una instalación situada dentro o fuera del territorio de los Estados miembros, utilizando el modelo que figura en el anexo XIII;
b)
las recepciones o importaciones de residuos acondicionados procedentes de una instalación situada dentro o fuera del territorio de los Estados miembros, utilizando el modelo que figura en el anexo XIV;
c)
los cambios de localización de los residuos acondicionados que contengan plutonio, uranio altamente enriquecido o uranio-233, utilizando el modelo que figura en el anexo XV.
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