Art. 12

Informes contables

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 12 Informes contables A partir del momento en que los operadores posean material nuclear, proporcionarán informes contables a la Comisión. Los informes contables contendrán la información disponible en la fecha en que se elaboren y se rectificarán posteriormente si fuera necesario. Los informes contables se transmitirán a la Comisión electrónicamente. Previa instancia motivada, deberán proporcionar a la Comisión datos o explicaciones adicionales en relación con dichos informes contables en un plazo de tres semanas, o en otro plazo acordado.
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