Art. 11

Registros contables

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 11 Registros contables Los registros contables contendrán para cada zona de balance de materiales: a) todos los cambios en el inventario, de modo que el inventario contable pueda determinarse en cualquier momento; b) todos los resultados de las mediciones y recuentos utilizados para la determinación del inventario físico; c) todas las correcciones efectuadas de los cambios en el inventario, los inventarios contables y los inventarios físicos. Los registros contables relativos a cualquier cambio en el inventario y a los inventarios físicos incluirán, con respecto a cada lote de materiales nucleares, la identificación de los materiales, los datos relativos al lote y los datos de origen. Las cantidades de uranio, torio y plutonio se contabilizarán por separado, con arreglo a las categorías enumeradas en artículo 21, apartado 2, letra b). Además, con respecto a cada cambio en el inventario deberán indicarse, la fecha del cambio y, en su caso, la zona de balance de materiales remitente, o el remitente, y la zona de balance de materiales receptora, o el receptor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:492:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil