Art. 1
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 1
La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:
1.
En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2026.».
2.
El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:335:oj#art-1