Art. 2
En vigor desde 7 feb 2025
Artículo 2
No obstante la presentación tipo definida en el punto B.III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las canales de cerdo en Chequia podrán ser presentadas:
a)
sin orejas, que se habrán retirado antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:
peso de la canal en caliente = peso de la canal en caliente sin orejas + 0,274 kg;
b)
sin haber retirado la manteca antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:
peso de la canal en caliente = 1,65651 + 0,96139 × peso de la canal en caliente con la manteca;
c)
sin haber retirado la manteca y sin orejas, que se habrán retirado antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:
peso de la canal en caliente = 1,65651 + 0,96139 × (peso de la canal en caliente con la manteca y sin orejas + 0,274 kg).
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