Art. 2

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania, Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1. 3.   La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA.
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