Art. 1

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 1 1.   Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos», y de la Posición Común 2008/944/PESC, la Unión apoyará también un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas. 2.   El proyecto a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: a) lograr que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente; b) mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados. Los objetivos mencionados en el párrafo primero del presente apartado se alcanzarán mediante la transferencia de conocimientos especializados destinados a apoyar la adaptación a las normas jurídicas y operativas de la Unión y sus Estados miembros, en consonancia con la Posición Común 2008/944/PESC, prestando especial atención a los países candidatos a la adhesión a la Unión. 3.   Las actividades del proyecto se ejecutarán buscando complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas convencionales y productos de doble uso y, cuando proceda, con los proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones. 4.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción detallada del proyecto.
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