Art. 2

En vigor desde 28 ene 2025
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, en caso de que el Consejo, actuando sobre la base del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado, adopte un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sea compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.
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eli:dec_impl:2025:210:oj#art-2

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