Art. 1

En vigor desde 28 ene 2025
Artículo 1 Se autoriza a España a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE.
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