Art. 1

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 1 1.   Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»), a reserva de que Niue deposite el acta de adhesión de conformidad con el artículo 80, apartado 2, de dicho Acuerdo. 2.   La Comisión notificará, en nombre de la Unión, a las demás Partes en el Acuerdo de Asociación Interino y a Niue la aprobación por la Unión de la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino. 3.   El texto de la oferta de acceso al mercado de Niue se adjunta a la presente Decisión.
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