Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad del Alto Representante. 2.   El Comité Político y de Seguridad mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto en el Consejo. El Comité Político y de Seguridad proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante. 3.   El REUE actuará en estrecha coordinación y cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes. El jefe de la Oficina y REUE en Kosovo y el jefe de la Delegación en Serbia prestarán apoyo al REUE siempre que sea necesario, por ejemplo, poniendo a su disposición expertos sobre cualquier cuestión específica que sea pertinente para la ejecución del mandato.
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