Art. 3

Mandato

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 3 Mandato Para alcanzar los objetivos políticos establecidos en el artículo 2, el mandato consistirá en: a) facilitar, en nombre del Alto Representante, el diálogo entre Belgrado y Pristina en estrecha coordinación con los Estados miembros, trabajar en pro de una normalización completa de las relaciones entre Serbia y Kosovo mediante la celebración de un acuerdo jurídicamente vinculante que aborde todas las cuestiones pendientes entre las partes de conformidad con el Derecho internacional y contribuya a la estabilidad regional, y observar los trabajos de las partes y prestar la ayuda necesaria en lo que respecta a la aplicación de acuerdos anteriores alcanzados en el marco del diálogo facilitado por la UE, en particular el Acuerdo sobre la Senda hacia la Normalización entre Kosovo y Serbia y su anexo de Aplicación, adoptados en febrero y marzo de 2023; b) trabajar activamente para reforzar la eficacia y la proyección pública de la Unión a través de la diplomacia pública; c) trabajar de manera coordinada y coherente con todas las iniciativas y políticas generales de la Unión sobre la región de los Balcanes Occidentales, y en particular con el jefe de la Oficina y REUE en Kosovo y el jefe de la Delegación en Serbia, y mantener un estrecho contacto con los Estados miembros; d) prestar apoyo a la labor del Alto Representante y a las actividades de la Unión en la región.
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