Art. 2

Disposiciones financieras

En vigor desde 21 ene 2025
Artículo 2 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 60 000 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP. 3.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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eli:dec:2025:129:oj#art-2

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