Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 21 ene 2025
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor del Líbano (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo contribuir al refuerzo de capacidades de las Fuerzas Armadas Libanesas para volver a desplegarse, y para garantizar y mantener la estabilidad en el sector del Líbano Litani sur, en consonancia con la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a su vez, contribuir a proteger a la población civil. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos de apoyo sobre el terreno; b) equipos de obras de ingeniería; c) equipos de ingeniería de combate; d) equipos de movilidad; e) equipos médicos. La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, en caso necesario. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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