Art. 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
En vigor desde 21 ene 2025
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor del Líbano (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá como objetivo contribuir al refuerzo de capacidades de las Fuerzas Armadas Libanesas para volver a desplegarse, y para garantizar y mantener la estabilidad en el sector del Líbano Litani sur, en consonancia con la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a su vez, contribuir a proteger a la población civil.
3. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
equipos de apoyo sobre el terreno;
b)
equipos de obras de ingeniería;
c)
equipos de ingeniería de combate;
d)
equipos de movilidad;
e)
equipos médicos.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, en caso necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:129:oj#art-1