Art. 2

Decisiones de supervisión sobre pruebas supervisoras de resistencia y medios de notificación

En vigor desde 10 ene 2025
Artículo 2 Decisiones de supervisión sobre pruebas supervisoras de resistencia y medios de notificación 1.   Antes de iniciar una prueba supervisora de resistencia, el BCE determinará la información que las entidades supervisadas significativas que vayan a participar en la prueba supervisora de resistencia deben presentarle, así como el formato y las fechas de presentación de la información. 2.   Antes de iniciar una prueba supervisora de resistencia, el BCE notificará toda decisión que tome conforme al apartado 1 a las entidades supervisadas significativas que vayan a participar en la prueba supervisora de resistencia. 3.   La notificación a que se refiere el apartado 2 se efectuará por medio de la plataforma ASTRA de TI. La decisión, como decisión supervisora del BCE, se considerará notificada a las entidades supervisadas pertinentes en la fecha en que se suba a la plataforma ASTRA de TI. Cuando la decisión se suba a la plataforma ASTRA de TI, su destinatario recibirá un correo electrónico en la dirección electrónica que haya facilitado al registrarse en la plataforma ASTRA de TI o actualizado posteriormente.
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