Art. 1

Definiciones

En vigor desde 10 ene 2025
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente decisión, se entenderá por: (1) «entidad supervisada significativa», la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4); (2) «plataforma ASTRA de TI», la plataforma de TI del BCE que este usa para intercambiar información y comunicaciones basadas en documentos con las entidades supervisadas significativas.
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eli:dec:2025:94:oj#art-1

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