Art. 2
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2
En caso de que el régimen voluntario «Sustainable Biomass Program», tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, el mencionado régimen voluntario deberá notificar sin demora a la Comisión dichas modificaciones. Los servicios de la Comisión evaluarán las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.
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