Art. 1
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1
El régimen voluntario «Sustainable Biomass Program», presentado para su reconocimiento a la Comisión el 2 de diciembre de 2021 y el 18 de diciembre de 2023, demuestra, en el caso de los combustibles auditados en el marco del régimen, que las partidas de combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 con respecto a los desechos agrícolas leñosos procedentes de superficies agrícolas, y que cumplen el artículo 29, apartados 6, 7 y 10, de dicha Directiva.
El régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» también contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.
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