Art. 6

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 6 El Comité Especializado recomienda que las Partes soliciten a sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, a la REGRT de Electricidad, que facilita la labor de los GRT de la UE, que pidan un dictamen informal a los reguladores nacionales de la energía del RU y a la ACER sobre el trabajo que han realizado en relación con los artículos 2 y 3; este dictamen deberá entregarse en el plazo de un mes a partir de la entrega del informe conjunto de los GRT.
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eli:dec:2025:172:oj#art-6

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