Art. 3
En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 3
1. El Comité Especializado recomienda que las Partes soliciten a sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, a la REGRT de Electricidad, que facilita el trabajo de los GRT de la UE, que elaboren un informe conjunto para el Comité Especializado en el que examinen cualquier obstáculo a la ejecución de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos que pueda derivarse de los acuerdos comerciales existentes o del AMRVF, así como cualquier cambio específico que deba introducirse en los acuerdos comerciales existentes o cualquier requisito específico del diseño del AMRVF necesario para ofrecer un intercambio de electricidad eficiente que apoye la ejecución de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos.
2. El informe conjunto de los GRT:
a)
debe investigar las repercusiones a medio plazo (horizonte 2030-2035) tanto de los acuerdos de comercio existentes como las de una solución de AMRVF en los proyectos conjuntos e híbridos, prestando especial atención a:
i)
el ámbito de aplicación de los acuerdos comerciales y la posibilidad de que el rendimiento de la asignación de capacidad se vea afectado y, de ser así, de qué manera;
ii)
el modo en que estos acuerdos comerciales podrían funcionar con diferentes diseños de mercado, en particular las zonas de oferta en alta mar, y
iii)
si puede haber suficiente claridad en la justificación económica de la inversión en infraestructuras;
b)
debe tener en cuenta:
i)
la naturaleza y la escala de los posibles desarrollos de infraestructuras de energía renovable marina en los mares septentrionales a medio plazo, incluidos los posibles interconectores híbridos, las islas energéticas, las redes malladas y los electrolizadores marinos;
ii)
los posibles mecanismos de formación de precios;
iii)
el papel complementario de los acuerdos de comercio a plazo e intradiarios;
iv)
las repercusiones en la exactitud de las previsiones relativas a las zonas de oferta fronterizas, y
v)
cualquier ajuste específico que pueda ser necesario en lo referente a las características de diseño de estos acuerdos de comercio, dentro de sus límites generales, para ayudar a que se aborde cualquier obstáculo o requisito observado en el desarrollo y el funcionamiento de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos a fin de alcanzar acuerdos de comercio eficientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:172:oj#art-3