Art. 3

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 3 1.   El Comité Especializado recomienda que las Partes soliciten a sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, a la REGRT de Electricidad, que facilita el trabajo de los GRT de la UE, que elaboren un informe conjunto para el Comité Especializado en el que examinen cualquier obstáculo a la ejecución de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos que pueda derivarse de los acuerdos comerciales existentes o del AMRVF, así como cualquier cambio específico que deba introducirse en los acuerdos comerciales existentes o cualquier requisito específico del diseño del AMRVF necesario para ofrecer un intercambio de electricidad eficiente que apoye la ejecución de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos. 2.   El informe conjunto de los GRT: a) debe investigar las repercusiones a medio plazo (horizonte 2030-2035) tanto de los acuerdos de comercio existentes como las de una solución de AMRVF en los proyectos conjuntos e híbridos, prestando especial atención a: i) el ámbito de aplicación de los acuerdos comerciales y la posibilidad de que el rendimiento de la asignación de capacidad se vea afectado y, de ser así, de qué manera; ii) el modo en que estos acuerdos comerciales podrían funcionar con diferentes diseños de mercado, en particular las zonas de oferta en alta mar, y iii) si puede haber suficiente claridad en la justificación económica de la inversión en infraestructuras; b) debe tener en cuenta: i) la naturaleza y la escala de los posibles desarrollos de infraestructuras de energía renovable marina en los mares septentrionales a medio plazo, incluidos los posibles interconectores híbridos, las islas energéticas, las redes malladas y los electrolizadores marinos; ii) los posibles mecanismos de formación de precios; iii) el papel complementario de los acuerdos de comercio a plazo e intradiarios; iv) las repercusiones en la exactitud de las previsiones relativas a las zonas de oferta fronterizas, y v) cualquier ajuste específico que pueda ser necesario en lo referente a las características de diseño de estos acuerdos de comercio, dentro de sus límites generales, para ayudar a que se aborde cualquier obstáculo o requisito observado en el desarrollo y el funcionamiento de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos a fin de alcanzar acuerdos de comercio eficientes.
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