Art. 3
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Espacio» del Consejo, que queda designado Comité Especial previsto en el artículo 218, apartado 4, del TFUE, y de conformidad con las directrices que figuran en la adenda de la presente Decisión, sin perjuicio de cualesquiera directrices que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:3226:oj#art-3