Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 3 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Espacio» del Consejo, que queda designado Comité Especial previsto en el artículo 218, apartado 4, del TFUE, y de conformidad con las directrices que figuran en la adenda de la presente Decisión, sin perjuicio de cualesquiera directrices que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión.
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