Art. 1
En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las medidas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartados 1 y 2, se aplicarán hasta el 14 de diciembre de 2025 y estarán en constante revisión. Se prorrogarán o modificarán, según el caso, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2024:3149:oj#art-1