Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica como sigue: 1) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las medidas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartados 1 y 2, se aplicarán hasta el 14 de diciembre de 2025 y estarán en constante revisión. Se prorrogarán o modificarán, según el caso, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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