Art. 1

En vigor desde 12 dic 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3221:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil