Art. 1
En vigor desde 12 dic 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
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