Art. 2
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sea compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.
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