Art. 1
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 1
Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la electricidad suministrada directamente a través de la red eléctrica a las aeronaves estacionadas en aeródromos de uso público, siempre que se respeten los niveles mínimos de imposición a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE.
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