Art. 3
Disposiciones adicionales sobre acumulación
En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 3
Disposiciones adicionales sobre acumulación
1. Las Partes contratantes acuerdan ampliar la aplicación del artículo 7, apartado 3, del Convenio a la importación de los productos clasificados en los capítulos 50 a 63.
2. Las Partes contratantes del Acuerdo EEE acuerdan eximir de la obligación de incluir en la prueba de origen la declaración en lengua inglesa a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Convenio “CUMULATION APPLIED WITH (nombre del país o los países en lengua inglesa)”.
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