Art. 3 · Disposiciones adicionales sobre acumulación

Art. 3

Disposiciones adicionales sobre acumulación

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 3 Disposiciones adicionales sobre acumulación 1.   Las Partes contratantes acuerdan ampliar la aplicación del artículo 7, apartado 3, del Convenio a la importación de los productos clasificados en los capítulos 50 a 63. 2.   Las Partes contratantes del Acuerdo EEE acuerdan eximir de la obligación de incluir en la prueba de origen la declaración en lengua inglesa a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Convenio “CUMULATION APPLIED WITH (nombre del país o los países en lengua inglesa)”.
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