Art. 4

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 4 El Consejo podrá revisar el contenido de las directrices de negociación en caso de que se produzcan cambios relevantes en 2025 y 2026, en particular si el nivel de ambición en las negociaciones fuese más allá del Derecho de la Unión aplicable, y en cualquier caso, tras el cuadragésimo sexto período de sesiones del órgano ejecutivo a que se refiere el artículo 10 del Convenio, si para el final de dicho período de sesiones no se hubiera concluido la revisión del Protocolo de Gotemburgo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3124:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil