Art. 14
Gastos de las reuniones
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 14
Gastos de las reuniones
1. Los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.
2. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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