Art. 14 · Gastos de las reuniones

Art. 14

Gastos de las reuniones

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 14 Gastos de las reuniones 1.   Los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten. 2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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