Art. 6

Tipos de procedimientos de toma de decisiones

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 6 Tipos de procedimientos de toma de decisiones 1.   La Comisión adoptará iniciativas en una de las formas jurídicas contempladas en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o cualquier otra iniciativa que entre dentro de su ámbito de competencia (en lo sucesivo, «actos»): a) mediante procedimiento oral, en las reuniones de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la sección 1 del presente capítulo; b) mediante procedimiento escrito, de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 del presente capítulo; c) mediante procedimiento de habilitación, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3 del presente capítulo; d) mediante procedimiento de delegación, de conformidad con lo dispuesto en la sección 4 del presente capítulo. 2.   Todo proyecto de acto adoptado por la Comisión al amparo de uno de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 se consignará previamente en el sistema informático establecido a tal efecto, a menos que el secretario general decida expresamente lo contrario.
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