Art. 5
Prioridades, programa de trabajo y presupuesto
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 5
Prioridades, programa de trabajo y presupuesto
1. La Comisión establecerá sus prioridades en consonancia con las orientaciones políticas fijadas por el presidente. Reflejará estas prioridades en su programa de trabajo y en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea, que adopta cada año.
2. Cada año, el presidente hará balance del año en curso y establecerá las prioridades de la Comisión para el futuro en el discurso sobre el estado de la Unión ante el Parlamento Europeo (12).
3. Para aclarar y organizar la aplicación de estas prioridades, la Comisión adjuntará a su programa de trabajo una lista de las principales iniciativas que tiene previsto adoptar durante el año en cuestión. La Comisión podrá actualizar su programa de trabajo a lo largo del año.
4. A iniciativa del presidente, la Comisión mantendrá debates de orientación para aclarar sus líneas de actuación, así como para abordar cualquier asunto políticamente sensible o importante o cualquier novedad política general.
5. El presidente establecerá las modalidades de validación de la programación de las iniciativas de la Comisión.
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