Art. 39
Subdelegación de decisiones de concesión de subvenciones y adjudicación de contratos
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 39
Subdelegación de decisiones de concesión de subvenciones y adjudicación de contratos
1. El director general o el jefe de servicio al que se hayan concedido competencias delegadas con arreglo al artículo 36 podrá, a su vez, decidir subdelegar determinadas decisiones de selección de proyectos y determinadas decisiones individuales de concesión de subvenciones y de adjudicación de contratos públicos en un director general adjunto, un director o, previo acuerdo con el comisario responsable, un jefe de unidad.
2. El director general adjunto, el director o el jefe de unidad al que se haya concedido la subdelegación actuará bajo la autoridad del director general o del jefe de servicio al que se hayan concedido las competencias delegadas. El director general o jefe de servicio seguirá siendo responsable ante la Comisión de velar por el cumplimiento de las condiciones y normas para el ejercicio de la delegación directa.
3. Las subdelegaciones se aplicarán para la adopción de determinadas decisiones de selección de proyectos y de decisiones individuales de concesión de subvenciones y de adjudicación de contratos públicos cuando el acto de base disponga que la Comisión adoptará una decisión por sí sola o previa consulta a un comité (18) y que dicho comité haya emitido un dictamen favorable. Estas decisiones no se someterán a consulta interservicios.
4. El director general adjunto, director o jefe de servicio al que se hayan concedido competencias por subdelegación adoptará el proyecto de acto y certificará que se han cumplido las condiciones y normas por las que se rigen los actos adoptados.
5. El acto se considerará adoptado una vez que la firma, manuscrita o electrónica, del director general adjunto, el director o del jefe de unidad, estampada a efectos de adopción, haya sido registrada en el sistema informático previsto a tal efecto.
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