Art. 34
Registro de habilitaciones generales
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 34
Registro de habilitaciones generales
La Secretaría General mantendrá un registro de habilitaciones generales que deberá ser accesible en la intranet de la Comisión. Toda subdelegación de una habilitación general se inscribirá en el registro.
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