Art. 4

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 4 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Posteriormente, Alemania presentará a la Comisión informes periódicos sobre la ejecución del plan de reestructuración cada seis meses hasta el final del período de reestructuración, el 31 de diciembre de 2026. En dichos informes se especificarán, en particular, las fechas de desembolso efectivo de la financiación comprometida como contribución propia del beneficiario, cualquier ayuda futura prevista a DB Cargo AG o a sus filiales, también en el marco de regímenes autorizados, el estado de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión, cualquier desviación de las trayectorias financieras u operativas del plan de reestructuración, la contención de costes y las reducciones de costes y el aumento de los ingresos conseguidos con las medidas de reestructuración operativa, y las medidas correctoras previstas o adoptadas por Alemania o, en su caso, por DB Cargo AG o Deutsche Bahn AG, según corresponda.
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