Art. 3

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 3 Alemania velará por que DB Cargo AG o Deutsche Bahn AG, según corresponda, dentro de los plazos incluidos en el plan de reestructuración o, en su caso, a más tardar al final del período de reestructuración, el 31 de diciembre de 2026, aplique plenamente las medidas incluidas en el plan de reestructuración de DB Cargo AG, así como las medidas conexas que limitan el falseamiento de la competencia.
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eli:dec:2025:1167:oj#art-3

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