Art. 8
Provisión frente a los riesgos financieros
En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 8
Provisión frente a los riesgos financieros
Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades del BCE, el Consejo de Gobierno podrá establecer una provisión frente a los riesgos financieros en el balance del BCE. El Consejo de Gobierno decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCE.
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