Art. 6
Reconocimiento de activos y pasivos
En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 6
Reconocimiento de activos y pasivos
Un pasivo o un activo financiero o de otra índole solo se consignará en el balance del BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
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